¿Qué es el catálogo Municipal de Regulaciones?
Un catalogo de regulaciones de un municipio es un registro de las normas que Aplican en un Municipio, que se utiliza para informar a los ciudadanos y a las empresas locales. El catalogo de regulaciones de un municipio puede ser una herramienta para difundir la normatividad vigente. Simplificar los trámites y servicios municipales. Recibir sugerencias y propuestas de los ciudadanos.
¿Cuál es su objetivo?
· Informar a los ciudadanos y servidores públicos de un Municipio sobre la Normatividad Vigente.
· Los ciudadanos pueden hacer sugerencias comentarios o propuestas de simplificación de los servicios y Tramites Municipales.
¿Cuál
es su finalidad?
Es dar a conocer toda la normatividad interna vigente y Aplicable a los Servidores Públicos y a la Comunidad del Municipio de Atláutla, Estado de México mediante su publicación en su caso realizar sugerencias.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 25 último párrafo. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este articulo, las autoridades de todos los ordenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, tramites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Articulo 73 fracción XXIX Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los ordenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Mejora Regulatoria.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
Tiene por objeto establecer los principios y bases a los que deberán sujetarse los ordenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Mejora Regulatoria.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMR_200521.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Artículo 139 Bis. La Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Articulo 31 I Bis. Aprobar e implementar programas y acciones que promuevan un proceso constante de mejora regulatoria de acuerdo con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico del Estado de México, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 85 Bis y sus fracciones: Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria se conformarán, en su caso por:
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
II. Un Secretario Técnico que será el Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria,
III. El Síndico Municipal,
IV. El número de regidores que estime cada Ayuntamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan para el cumplimiento del objeto de las disposiciones jurídicas en materia de Mejora Regulatoria,
V. El titular del área jurídica,
VI. Representantes empresariales de organizaciones legalmente constituidas, que determine el Presidente Municipal con acuerdo de Cabildo; y
VII. Todos los titulares de las diferentes áreas que integran la administración municipal.
LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS.
Implementar la mejora integral continua y permanente de la regulación estatal y municipal mediante la coordinación entre las autoridades de Mejora Regulatoria y los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, relativas a las acciones de fomento, planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas.
LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO MUNICIPIOS
Esta ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo, comprendidas entre los poderes públicos del Estado y los Municipios y sus respectivos servidores públicos.
LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
La presente ley tiene por objeto implementar las Tecnologías de la Información y Comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales en el Estado y en los Municipios, así como regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
Este Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, relativas a las acciones de fomento, planeación, control y vigilancia del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.
BANDO MUNICIPAL DE ATLAUTLA 2025
Artículo 70.- La Mejora Regulatoria en el Municipio es responsabilidad del Coordinador Municipal de Mejora Regulatoria que será designado por el Presidente Municipal, siendo el vínculo como Sujeto Obligado ante la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal. Así mismo aplicará en sus actos, procedimientos y resoluciones, lo dictado en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
Artículo 71.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los Municipios por conducto del Coordinador Municipal de Mejora Regulatoria integrarán la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, el que deberá expedir la normatividad municipal de la materia de conformidad a las disposiciones jurídicas de Mejora Regulatoria.
https://www.atlautla.gob.mx/contenidos/atlautla/docs/103_bando-atl-2025-125215124043.pdf